En el Perú, la regulación de las criptomonedas aún está en desarrollo. Sin embargo, el Tribunal Registral, mediante la Resolución N° 4920-2024-SUNARP-TR, ha sentado un precedente al considerar al bitcoin como un bien mueble no registrado, susceptible de ser aportado al capital social en la constitución de una sociedad (https://api-gateway.sunarp.gob.pe:9443/sunarp/sirtribunal/sirtribunal-wauth/obtenerAdjunTribunal/48904f2f-815b-423e-9e7e-d3960621ae42).
Este criterio se sustenta en el artículo 886 del Código Civil, que clasifica como bienes muebles aquellos que no son considerados inmuebles. Asimismo, el artículo 35, inciso e), del Reglamento del Registro de Sociedades permite el aporte de bienes muebles no registrados al capital social, siempre que se presente una certificación del gerente general o representante autorizado que acredite su recepción efectiva y valor correspondiente.
En el contexto peruano, la Ley General de Sociedades, en sus artículos 22 y 27, regula el aporte de bienes no dinerarios, exigiendo informes........