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Sumarios de puertas abiertas

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Al estilo Vargas Llosa me pregunto en qué momento se… jorobó el secreto sumarial. No lo sé exactamente, lo cierto es que asistimos hoy al consumado y tolerado olvido de algunas prescripciones legales relativas a la instrucción de las causas criminales.

La ley dispone que «las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público» (artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - LECrm.-); es decir, son secretas para terceros, para el público, no para las partes implicadas. Excepcionalmente, y por razones de índole diversa, la ley permite que la instrucción sea temporalmente secreta también para las partes. Solo es público el juicio oral, que ha de celebrarse coram populo, en presencia del pueblo. La publicidad en el ejercicio de los poderes del Estado es una exigencia de toda democracia. Bobbio decía que la democracia es el gobierno del poder público en público.

El secreto de la instrucción no es exigencia de la Constitución; sí lo es, sin embargo, la publicidad del procedimiento (arts. 24.2 y 120), que es mecanismo irrenunciable de control del proceso y, por ende, del modo en que se ejerce el poder judicial. El propio Tribunal Constitucional (TC) ha advertido que la........

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