Los test como modalidad de zancadilla |
El cuerpo de opositores a la carrera judicial ha adquirido tal desmesura numérica que se ha hecho necesario incluir entre los ejercicios de la oposición una primera prueba consistente en un test cuyo objetivo es reducir el ingente número de opositores a una cifra manejable. Aun así, y para ocuparse de tan amplia concurrencia de aspirantes, se impone la necesaria actuación de varios tribunales para evaluar los ejercicios orales, pluralidad que, a la postre, se traduce en desigualdad, dado que no hay – ni se procura- uniformidad de criterios, cada tribunal actúa según el suyo propio, con la consiguiente inseguridad para los opositores. Recuerdo haber hecho notar esta contrariedad a dos magistradas integrantes de un tribunal de oposiciones para acceso a la carrera judicial; la respuesta fue peregrina, como peregrino es el mundo de las oposiciones; me dicen: valoramos los ejercicios «en conciencia». Confieso que no acierto a saber qué es valorar en conciencia el contenido de un ejercicio oral. La expresión utilizada es traslación de un ya obsoleto y desautorizado criterio de valoración probatoria en el proceso penal, que nada tiene que ver con el análisis que ha de hacerse sobre el contenido de un examen.
Pero ya puestos en la necesidad de acudir al test para la primera selección de un número razonablemente abarcable de aspirantes a judicatura, procúrese que sea también razonable la finalidad del test y no se haga del mismo un campo minado de preguntas urdidas para confundir y «pillar» al opositor, o sea, para ponerle la zancadilla. Quien cae no es por falta de sapiencia jurídica, sino porque es deliberadamente inducido a confusión.
Discrepo del criterio con el que se están confeccionado los test que constituyen el primer ejercicio de estas oposiciones. Es obvio, ya lo he dicho, que el propósito primero de esta prueba es reducir el número de opositores que han de pasar a los siguientes dos ejercicios orales. La cuestión, entonces, consiste en decidir con qué criterio ha de abordarse esa operación reductora. Y es que, en contra de lo que se hace, no se trata de confundir o aturullar a los opositores para facilitar o provocar su caída; el objetivo debe ser discriminar según el nivel de conocimientos, detectar quienes carecen de una preparación mínima y suficiente para acceder a los siguientes ejercicios orales. El opositor u opositora debe ser evaluado por lo que sabe, no por su habilidad para interpretar el sentido de la pregunta o para sobrevivir en una selva hostil de respuestas especialmente tramadas para confundirle.
Hay, por otra parte, preguntas que se salen de los contenidos de los textos que en el mercado existen a disposición de los opositores, o sobre detalles de leyes especiales que desbordan el ámbito propio de los temarios al uso, porque no se puede esperar que los opositores, además de los códigos, conozcan al dedillo los pormenores de todas las leyes especiales.
Sucede así que, con no poca frecuencia, los resultados son sorprendentes e injustos: no superan el test muchos opositores que están preparados para acceder al siguiente nivel, pero no para vérselas con laberintos traicioneros y engañosos que les hacen sucumbir, preguntas de formulación rebuscada con respuestas que son un desafío para una memoria puntillosa. Tanto se quiere rizar el rizo alevoso que algunas preguntas han de ser impugnadas porque en esa contorsión lingüística caen en la formulación equívoca o confusa, producto de su propio retorcimiento.
A un modelo opositoril caduco, irracional y absurdo se suma ahora otra prueba que, aunque necesaria, se empeñan en revestirla de una dificultad que tergiversa el objetivo propio de su razón de ser. Lamentable.
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