Principios de la administración de justicia (11 al 15)

Nuestra Carta Fundamental establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: 11) La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o de conflicto entre leyes penales. 12) El principio de no ser condenado en ausencia. 13) La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada. 14) El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 15) El principio de que toda persona debe ser informada, inmediatamente y por escrito, de las causas o razones de su detención. En un Estado constitucional de derecho, la legitimidad de la función jurisdiccional se pone a prueba, sobre todo, en el ámbito penal, donde están en juego la libertad y la dignidad de la persona. Los principios que orientan esta materia —como la aplicación de la ley más favorable, la prohibición de condena en ausencia, la intangibilidad de la cosa juzgada y el derecho de defensa— no son reglas meramente técnicas, sino garantías que reflejan una concepción profundamente humanista del derecho y del ejercicio del poder. El principio de aplicación de la ley más favorable al procesado expresa una opción ética del ordenamiento: ante la duda o el conflicto normativo, el derecho penal debe inclinarse por la persona. Esta regla, presente en nuestra tradición constitucional desde 1933 y consolidada en 1979, limita el poder punitivo del Estado y reafirma que la sanción debe aplicarse con prudencia y bajo criterios de mínima intervención, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos. En esa misma línea, la prohibición de condenar en ausencia reafirma que nadie puede ser declarado culpable sin haber tenido una oportunidad real de defenderse. La justicia no puede construirse al margen del imputado. Este principio, reconocido por la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, garantiza que el proceso penal sea un espacio de contradicción efectiva y no un ejercicio unilateral del poder. La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución firme responde a una exigencia básica de seguridad jurídica. La cosa juzgada pone fin al conflicto y protege a la persona frente a una persecución indefinida. Instituciones como la amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción no solo cierran procesos, sino que restablecen la estabilidad jurídica y permiten a la persona rehacer su vida sin la amenaza de reaperturas arbitrarias. El derecho de defensa atraviesa todo el sistema de justicia. No basta con reconocerlo formalmente: debe ser efectivo desde el primer momento. Por ello, toda persona debe ser informada de inmediato y por escrito de las razones de su detención, y debe poder comunicarse con un abogado desde ese instante. Este principio asegura que el proceso no se desarrolle en condiciones de desigualdad, sino bajo parámetros de equilibrio y respeto. Asimismo, la obligación de informar al detenido sobre las causas de su detención refuerza la transparencia y limita cualquier forma de arbitrariedad. La privación de la libertad solo puede justificarse si se fundamenta, se comunica oportunamente y se somete a control. En conjunto, estos principios configuran un modelo de justicia penal centrado en la persona. Frente al poder del Estado, el individuo no queda desprotegido, sino amparado por garantías que buscan equilibrar autoridad y libertad. En contextos de alta presión punitiva, estos principios recuerdan que la justicia solo es legítima cuando respeta la dignidad humana y el debido proceso.

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