Exclusividad de la función jurisdiccional |
Nuestra Carta Fundamental establece que la función jurisdiccional es incompatible con cualquiera otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo. Los jueces sólo perciben las remuneraciones que les asigna el Presupuesto y las provenientes de la enseñanza o de otras tareas expresamente previstas por la ley. El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley; 2. La inamovilidad en sus cargos. No pueden ser trasladados sin su consentimiento; 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; y 4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. La exclusividad de la función jurisdiccional constituye uno de los pilares esenciales del Estado constitucional de derecho. La Constitución peruana no solo reconoce que los jueces ejercen una función pública de especial relevancia, sino que establece un régimen de incompatibilidades, garantías y condiciones materiales orientado a preservar la independencia judicial. En efecto, juzgar no es una actividad ordinaria del aparato estatal: implica decidir sobre derechos, libertades, responsabilidades y conflictos con autoridad de cosa........