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De las relaciones con el Poder Legislativo

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22.12.2025

En las democracias constitucionales, la relación entre Ejecutivo y Legislativo no puede verse como un simple engranaje técnico, sino como un espacio en el que se juega la legitimidad del poder, su control y su transparencia. El Capítulo VI del Título IV de la Constitución peruana —modificado por la Ley n.º 31988, que restituye la bicameralidad— redefine este vínculo, reforzando los mecanismos de fiscalización y cooperación recíproca que caracterizan a un régimen republicano moderno. Su análisis revela una evolución normativa que, más allá de lo jurídico, expresa una postura frente a la historia institucional del país, marcada por un frágil equilibrio de poderes.
Desde la Constitución de 1933, el constitucionalismo peruano advirtió la necesidad de establecer canales formales de interlocución entre los poderes. Ya entonces se permitía la concurrencia de ministros al Parlamento, anticipando una lógica de rendición de cuentas. La Constitución de 1979 dio un paso más: reguló la interpelación y el voto de censura bajo un sistema bicameral representativo y deliberante. Esa tradición es recogida hoy por la Carta vigente, ahora reformada, en un nuevo contexto: una ciudadanía más vigilante y una institucionalidad que exige........

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