Aplicación ciega de la norma
Lo resuelto por el JNE, negando la pretensión de una elección suplementaria evidencia que, Burneo y los otros miembros del Jurado Nacional de Elecciones, no quieren resolver con justicia un asunto, a todas luces, irregular, sino ilegal que, ipsu jure, determinaría la nulidad parcial o total del proceso electoral.
Respecto a los derechos políticos de todo ciudadano, el artículo 31° de la Constitución, sin admitir interpretación en contrario, establece que, “Es nulo y punible todo acto que prohíba y limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos”.
El JNE, con famélico argumento, descartó la convocatoria a elecciones complementarias por falta de tiempo, evidenciándose que se estaría priorizando se respeten plazos y etapas previstos para la EG2026, aun cuando........
