El caso Lalito

En Santa Rosa (Chiclayo), un comerciante de carnes identificado como Pedro Ángel Lluen Gonzales persiguió a un perro callejero “Lalito” que había tomado un trozo de carne y lo atacó repetidamente con un machete hasta matarlo, aun cuando el animal ya no podía defenderse. Vecinos alertaron a la PNP y se realizó la denuncia formal. A pesar de la brutalidad evidente del hecho y de la denuncia policial inicial, la pena fue de solo 2 años y 6 meses suspendidos, con inhabilitación temporal para tenencia de animales y reparación civil simbólica. Negligencia de la PNP y Obligación legal de intervenir y proteger: La Ley N.º 30407 y el Código Penal (art. 206-A) no solo tipifican el maltrato, crueldad y muerte de animales como delito, sino que implican una obligación directa de las autoridades (incluida la PNP) de recibir denuncias y actuar con diligencia. El Poder Judicial ha reconocido que la PNP está obligada a responder a denuncias de maltrato animal, tal como respondería ante cualquier otro delito que afecte a personas u objetos jurídicos protegidos por la ley. Sin embargo: testimonios indican que la denuncia inicial en la comisaría fue mal registrada: la denunciante (dueña del refugio) fue consignada como testigo, y no como agraviada, lo cual tiene efectos prácticos gravísimos en el proceso penal (debilita la participación del agraviado y la calidad de la investigación). Esto revela falta de capacitación e insuficiente ejecución de protocolos claros sobre cómo tratar........

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