Las facultades legislativas que no se deben dar
El artículo 101 de la Constitución Política del Perú, modificado el 20 de marzo de 2024 por la Ley 31988, determina en qué materias el Congreso puede delegar facultades legislativas a la Comisión Permanente: “No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, leyes autoritativas de delegación de facultades al Poder Ejecutivo, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.” El artículo 104 de la Constitución establece que el Congreso puede delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo, con excepción de las materias que son indelegables a la Comisión Permanente, antes enunciadas. Sin embargo, la pretensión de solicitar facultades para materias como seguridad ciudadana y sistema penitenciario, emprendimiento........
