Reinterpretación judicial de las reglas sobre la prescripción de la acción penal vs. seguridad jurídica

La legalidad penal y la seguridad jurídica son dos principios vinculados en un Estado Constitucional. Por un lado, se limita al poder punitivo estatal y, por otro, se garantiza a los ciudadanos las reglas que regulan sus comportamientos. El respeto a la legalidad penal concierne al poder punitivo y lo ajusta al Derecho, mientras que la seguridad jurídica brinda certeza a los ciudadanos sobre lo permitido y lo prohibido.
Sin embargo, desde la vigencia del Código Procesal Penal se tiene un problema latente para la legalidad penal y la seguridad jurídica: el plazo de suspensión de la prescripción de la acción penal por la disposición de formalización de la investigación preparatoria y por otras causales de suspensión no legales impuestas por la vía jurisprudencial.
Cabe recordar que sobre este tema se emitió el A.P. N.º 1-2010, luego el A.P. N.º 3-2012, siguió el A.P. N.º 5-2023, este último para interpretar los alcances de la Ley N.º 31751, que modifica el Código Procesal Penal y el Código Penal para establecer que el plazo de suspensión no podía superar un año. Lo último........

© Expreso