Candado constitucional y ganzúa jurisdiccional |
De larga data se ha notado la intromisión del Poder Jurisdiccional, tanto Judicial como Constitucional, en temática electoral que ha sido de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, pese a que nuestra Constitución tiene varios candados que, en teoría y con razón, lo impiden.
En efecto, la Constitución determina que la máxima autoridad en materia electoral es el Jurado Nacional de Elecciones y, dentro de él, “… es su Pleno, compuesto por cinco miembros” (artículo 179).
El Sistema Electoral “tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa”.
Compete al Jurado Nacional de Elecciones, entre otras funciones y por mandato constitucional, “administrar justicia en materia electoral” (artículo 178, inciso 4), para lo cual el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos “con criterio de conciencia” y “resuelve con arreglo a ley y a los principios........