Las empresas mexicanas y los cárteles de las drogas

Las leyes estadounidenses imponen fuertes sanciones a personas y empresas que, de manera consciente o inadvertida, interactúen con organizaciones catalogadas como organizaciones terroristas extranjeras (FTOs), que es como el gobierno de Donald Trump calificó al Cártel de Sinaloa, Cártel Jalisco Nueva Generación, Cártel La Nueva Familia Michoacana, Cártel del Golfo, Cártel del Noreste y Cárteles Unidos.

Más allá del financiamiento directo a esas organizaciones —incluso acciones cotidianas como prestación de servicios, capacitación profesional o suministro de bienes— pueden derivar en responsabilidades penales y civiles para las empresas de México, sus accionistas y directivos, al igual que para sus asesores profesionales.

A continuación sintetizo las principales implicaciones que derivan de la legislación estadounidene, las restricciones económicas impuestas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y el alcance internacional de la regulación respectiva.

El gobierno de Estados Unidos evalúa la actividad de grupos sospechosos y etiqueta como FTO a aquellas organizaciones extranjeras que participan en actos de terrorismo y representan una amenaza para la seguridad nacional de ese país. Una vez designadas, se activan de manera inmediata las siguientes restricciones:

1. Se congelan los activos de las FTOs, y todas las ramificaciones de empresas y personas físicas, dentro de la jurisdicción estadounidense.
2. Se prohíbe la entrada de sus miembros o representantes que no sean ciudadanos estadounidenses.
3. Se criminaliza cualquier tipo de “apoyo material o recursos” a dichas organizaciones terroristas.

La legislación estadounidense establece que cualquier forma de ayuda que pueda beneficiar, directa o indirectamente, a una FTO resulta ilegal. Esto incluye:

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