La buena fama en el concepto público

La Constitución establece como requisito para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el tener buena fama en el concepto público. Desde que el precepto existe no había sido necesario definirle, ni establecer referentes que lo conceptualicen, porque de ser necesario evaluar si alguien cumple tal exigencia, sería claro que no goza del atributo. El Constituyente pensó en sujetos cuya trayectoria y desempeño en el foro hicieran innecesario un proceso de efectiva auscultación, sí, perfiló a sujetos cuyo prestigio y buen nombre en el foro resultaran idóneos sin mayor ponderación.

Sin embargo, este año ha surgido el primer nombramiento por imposición, con lo que, a partir de ahora, el dispositivo constitucional requerirá de la versada opinión de constitucionalistas que iluminen el camino de los legisladores que deban debatir si un determinado sujeto cumple, o no, con lo exigido en la Carta Fundamental. Así es, en el democrático cenáculo no hubo consenso calificado en cuanto a que los integrantes de la terna enviada por el Ejecutivo Federal cumplieran a cabalidad las exigencias constitucionales.

En ese lastimoso derrotero, ahora nos encontramos ante la penosa situación que provoca aquel que despreciara la silla como ministro del alto tribunal, ese, que ahora se asume con la autoridad moral para descalificar un natural proceso de revisión de su gestión. Ya de suyo, resulta ominoso que el servidor público desleal abandonara la posición que se le confiara, olvidando que, en términos del artículo 5º constitucional, los cargos de elección popular indirecta son obligatorios.

Si bien es cierto contó con el inusitado apoyo de Olga Sánchez Cordero que pasó por alto ese precepto constitucional, al decir que no existen puestos obligatorios, es el caso que el régimen excepcional y extraordinario para dejar de ejercer el cargo por quince años es muy claro, sólo por causa grave puede el Senado de la República dispensar el cumplimiento de lo protestado, haciendo cesar los efectos del nombramiento.

Puede discutirse y debatirse mucho lo que es grave y lo que no lo es, pero a cualquier persona medianamente razonable y sensata resulta fácil el concluir que se trata de un evento o circunstancia fuera del control del afectado, sí, que se trata de algo irresistible. El capricho o la ambición por alcanzar una posición de poder, claramente no es grave, ni mucho menos, causa, sino un lamentable e........

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