Es oportuno completar, o complementar, la declaración hecha la semana pasada por la SHCP. Esto es, al hablar de la estabilidad financiera, la dependencia destacó el reconocimiento que se hace a nuestro país en el exterior, sin embargo, al decir que se ha ganado a pulso, ella debió precisar que se ha hecho a pulso de generosas tasas de interés, debiendo aclarar, además, que ese reconocimiento es el de ser un deudor desesperado por financiar el presupuesto federal.
Lo anterior, en un contexto en el que, sin miramiento en la prudencia fiscal, se obtuvo el más elevado monto de deuda pública de la historia, sin siquiera señalar la fuente de pago, como lo exige nuestra Constitución. Esto es, se ha decidido pagar con deuda pública gasto corriente.
En todo el mundo se han hecho cálculos, y se sabe que el injusto y desbalanceado sistema tributario mexicano, si bien ha llegado a su límite, aún da para cubrir el irresponsable financiamiento solicitado. Sin embargo, debemos decir que resulta indebido el basar el pago de la deuda pública en la renta tributaria, ese no es su destino. Pero ya en ese derrotero, vale la pena hacer algunas consideraciones como relación a esa garantía.
En nuestro país se pagan elevadas tasas por concepto de ISR, IVA y IEPS. Nada más neoliberal que eso, pero la 4T las abrazó e hizo propias. Con tales tributos, dado su considerable monto, debiera bastar para sufragar, más que decorosamente, los gastos públicos, es decir, las erogaciones que derivan de la prestación de los diversos servicios públicos a cargo del Estado.
Tales contribuciones debieran incluir el brindar seguridad social a los trabajadores, como sucede en los países avanzados, sin embargo, el Gobierno Federal conserva el exótico cobro de cuotas obrero-patronales a favor del IMSS, a sabiendas de que se trata de un concepto que no está previsto en la fracción IV del artículo 31 de nuestra Constitución, así es, se cobra de manera contraria a ésta.
Es claro que el Constituyente obligó a los mexicanos a cubrir los gastos públicos de Federación, Estados y Municipios, pero no menciona a otros sujetos exactores, por lo que es de afirmarse que resulta contrario a la Constitución que se nos cobre una cantidad que está, o debiera estar, comprendida en los gastos que hace la Federación. Sin asidero constitucional alguno, el sector público no sólo cobra lo que éste........