El debate se ha centrado equivocadamente en una norma secundaria, la Ley de Amparo, sí, esa versión del 2013 que dibujó el camino que eventualmente seguiría Arturo Zaldívar para poner al Poder Judicial Federal al servicio de quien detente la silla. En el ordenamiento que éste impulsó a finales de la gestión Calderón, se incluyó la explícita improcedencia del juicio de amparo en contra de reformas constitucionales. El debatible concepto transitó gracias al apoyo de noveles constitucionalistas del blanquiazul, que no advirtieron los efectos de su irreflexivo proceder.
Destacó en ese grupo alguien que contaba con varios años de experiencia en la academia, pero con prácticamente nula trayectoria forense en el tema. Arrancado de la rama corporativista, Santiago Creel se convirtió en un apasionado coleccionista de las más diversas y variadas ediciones de la constitución, pero nunca ha llegado a destacar por sus posturas en torno al que es, por excelencia, el medio de defensa ante los excesos del poderoso.
Por el contrario, su conversión profesional, registrada a principios de siglo, le enquistó en posiciones de autoridad que, ciertamente, le hicieron propicia una desahogada posición económica, muy por encima de los estipendios fijados para los puestos y cargos que desempeñó. Cosas veredes, amigo Sancho. Hoy, como su muy cercano colaborador y protegido, Eduardo Medina Mora, ha hecho, del alegato de oreja, todo un oficio. Claro, eso puede denominarse de muchas formas, pero no es litigar en buena lid, y mucho menos, ejercer el derecho.
El tema que ha puesto en vilo la continuidad de la normalidad democrática en el país rebasa y escapa al juicio de garantías, dado que lo que está en juego desborda la esfera jurídica individual, para tornarse en un tema de naturaleza colectiva o comunitaria, ingresando de lleno al derecho internacional público. La labor del Alto Tribunal no es resolver un amparo, ni mucho menos forzar esa institución para cumplir con el más elemental deber del Poder Judicial Federal, que es defender la esencia misma de la Carta Fundamental. Esto es, la estructura funcional que le hace ser el pacto alcanzado en 1917, y no otra cosa.
Así es, la decimonónica institución ha servido lealmente al pueblo de México en contra de ocurrencias, peripecias, atracos y hasta abusos, de quienes, en nombre del pueblo, hacen lo indecible para hacerse del poder absoluto. Nuestra Constitución recogió, en el artículo 133, un mandato que debe ser respetado a cabalidad por el Congreso de la Unión, así como por las legislaturas de las entidades federativas, claro, si es el que el Estado Mexicano seguirá respetando, y haciendo respetar, principios y normas básicas de convivencia en una sociedad que no vive por, ni para un tirano, dictador o autócrata, sí, de esos........