La propiedad privada no constituye para nadie un derecho incondicional y absoluto. Tiene una “función social”, y no es un derecho absoluto desvinculado de las necesidades de la comunidad. No lo proclama en un manifiesto un partido político con convicciones comunitarias, sino que es el texto de una encíclica escrita por un Papa de Roma, en concreto Pablo VI en Populorum Progressio, publicada en 1967.
“Si alguien tiene bienes de este mundo y, viendo a su hermano en necesidad, le cierra las entrañas, ¿cómo es posible que resida en él el amor de Dios?”. “No es parte de tus bienes —dice San Ambrosio— aquello que das al pobre; aquello que le das le pertenece. Porque aquello que ha sido dado para el uso de todos, tú te lo apropias. La Tierra ha sido dada para todo el mundo y no solo para los ricos”. No hay ninguna razón para reservarse en uso exclusivo aquello que supera la propia necesidad cuando a los otros les........