La hora de Luxemburgo

El pasado 14 de abril, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, en Gran Sala, la sentencia Obadal (asunto C-418/24). La pieza es de derecho laboral —la figura del "indefinido no fijo" en el sector público— y, sin embargo, lo que enseña sobre cómo se aplica el derecho en España trasciende con mucho la materia juzgada. Conviene leerla con atención: no porque vaya a ocupar los titulares, sino porque dibuja, con la nitidez con que solo dibujan las sentencias de Gran Sala, un método.

Recordemos los hechos. Durante décadas, el Tribunal Supremo construyó por vía jurisprudencial una categoría que no figura en la ley: el "indefinido no fijo". Un trabajador al que la Administración había contratado abusivamente en cadena, sin proceso selectivo, quedaba enganchado a una relación que era, en apariencia, perpetua y, en realidad, seguía siendo temporal: terminaba el día en que la plaza se cubría definitivamente. La construcción permitía conjugar dos exigencias aparentemente contradictorias: la protección europea frente al abuso de la temporalidad (Directiva 1999/70) y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. Sobre el papel, una solución elegante. En la práctica, una manera de mantener al trabajador en la precariedad y, al mismo tiempo, blindarse frente a Bruselas.

Para entender la dimensión de lo que el TJUE acaba de hacer, conviene retener un dato: durante años, el sector público español ha funcionado con una tasa de temporalidad que, en los peores momentos, ha rondado el 30 %, muy por encima de la media europea y muy por encima del 8 % que la propia legislación española —Ley 20/2021— terminó fijando como objetivo. Hablamos de centenares de miles de trabajadores: maestras, sanitarios, personal de justicia, técnicos de comunidades autónomas y de ayuntamientos, cuidadoras como la del litigio que ha dado lugar a Obadal, contratados año tras año, contrato sobre contrato, para cubrir necesidades que de estructurales no tenían nada de extraordinarias.

Aquí, además, no hay un único responsable. La precarización del empleo público se ha edificado, ladrillo a ladrillo, bajo gobiernos centrales del PP y del PSOE, y en autonomías y municipios de todos los colores. El esquema ofrecía, a quien gobernaba en cada momento, una doble ventaja: pagar nóminas sin asumir el coste de crear plazas estables y aplazar indefinidamente la convocatoria de procesos selectivos. La Administración española aprendió a vivir, sencillamente, en un estado de excepción permanente del Derecho del trabajo, y los principios constitucionales que se invocaban —igualdad, mérito, capacidad— acababan operando, por una de las paradojas más amargas de nuestro........

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