“La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria”, dice el artículo 1.3 de la Constitución. Es obvio que por Monarquía parlamentaria hay que entender Democracia parlamentaria. El Estado español es una Estado democrático, cuya Jefatura del Estado no es una magistratura electiva, sino una magistratura hereditaria. Pero no por ello deja de ser una Democracia.

Esta definición del sistema político del Estado español como Democracia parlamentaria se extiende a los diecisiete subsistemas políticos de las diecisiete Comunidades Autónomas que integran el Estado. Las Comunidades Autónomas son tan democracias parlamentarias como el Estado.

La democracia parlamentaria y el caso de los ERE

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