La regulación que contienen la Constitución y los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado del ejercicio de la potestad legislativa no contempla la posibilidad de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado. Una vez que el Congreso de los Diputados ha aprobado un proyecto o una proposición de ley, el Senado puede hacer una de las tres cosas siguientes: aprobarla en los mismos términos en que lo ha hecho el Congreso, enmendarla o vetarla. No puede hacer nada más.

En el caso de que la apruebe en los mismos términos, el texto pasa a la fase de integración de la eficacia de la norma: promulgación y sanción por su Majestad el Rey, que ordena su publicación. En el caso de que la enmiende, el texto vuelve al Congreso, que puede aceptar o rechazar las enmiendas por mayoría simple, aunque en este caso, al tratarse de una ley orgánica, es necesario en todo caso una votación final sobre la totalidad de la norma por mayoría absoluta. Pero las enmiendas pueden ser rechazadas por mayoría simple. En el caso del veto, es necesaria la mayoría absoluta para levantarlo.

En el ejercicio de la potestad legislativa no hay lugar para un conflicto entre Congreso y Senado

En el ejercicio de la potestad legislativa no hay lugar para un conflicto entre Congreso y Senado

La regulación que contienen la Constitución y los Reglamentos del Congreso de los Diputados y el Senado del ejercicio de la potestad legislativa no contempla la posibilidad de un conflicto entre órganos constitucionales del Estado. Una vez que el Congreso de los Diputados........

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