Ángel |
“En cada niño nace la humanidad”: Jacinto Benavente
Hoy escribo como ser humano, como madre y como profesional, porque ningún niño o niña debería morir así: en silencio, en medio de dudas, dejando tras de sí un vacío que no solo duele, sino que interpela y exige respuestas.
De acuerdo con la información divulgada en medios de comunicación, el pasado 5 de abril, en Comodoro Rivadavia (Chubut, Argentina), Ángel, un niño de cuatro años, ingresó sin signos vitales a un centro hospitalario, previa estancia con su madre y la nueva pareja de esta.
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Según los reportes, el menor residía principalmente con su padre y la pareja de este, en medio de una dinámica familiar marcada por una disputa previa por su cuidado. Posteriormente, la madre habría solicitado ejercer su derecho de cuidado, lo que implicaba que el niño alternara su permanencia entre ambos hogares.
En este contexto, se ha informado que el menor presentaba un cuadro crítico con lesiones internas en la cabeza que podrían no ser recientes, así como la posible ausencia de atención médica previa. Tras estos hallazgos preliminares, las autoridades adoptaron medidas judiciales frente a quienes ejercían su cuidado, mientras avanzan las actuaciones para esclarecer las circunstancias de su muerte.
Estos elementos, que deberán ser valorados en el marco del proceso judicial, permiten plantear algunas consideraciones. Cuando se introducen hipótesis sobre lesiones de temporalidad anterior, el análisis deja de centrarse exclusivamente en un evento puntual y abre la posibilidad de examinar contextos previos. En estos escenarios, el tiempo, ese dato que a veces parece técnico, puede transformar de manera sustancial la comprensión de los hechos.
De igual forma, la eventual ausencia de atención médica oportuna, de confirmarse, podría conducir al análisis de escenarios de posible omisión de cuidado. En el ámbito jurídico, la responsabilidad no siempre se limita a la acción directa; también puede involucrar la falta de intervención frente a señales de riesgo.
Sin embargo, más allá de la reconstrucción de los hechos, hay una pregunta estructural que resulta ineludible: ¿quién tenía el rol de cuidado y bajo qué condiciones?
Aquí emerge un concepto que debería ocupar un lugar central en las decisiones judiciales: la idoneidad parental. Esta no se define por el sexo del cuidador ni por supuestos culturales, sino por una evaluación técnica que permita analizar habilidades de protección, regulación emocional, capacidad de respuesta ante el riesgo y los factores del entorno que inciden en el bienestar del menor.
Cuidar no es solo estar presente; es tener la capacidad real de proteger.
En contextos complejos, este tipo de análisis no puede ser accesorio ni tardío. Debe ser central, especialmente cuando existen antecedentes de conflicto o posibles factores de riesgo que, de haber sido evaluados a tiempo, podrían haber cambiado el curso de los hechos.
Pero el alcance de esta reflexión no debería limitarse al momento posterior al daño. Es precisamente aquí donde la psicología jurídica y forense adquiere un valor aún más profundo: como herramienta para anticipar riesgos, identificar señales de alerta y contribuir a la prevención.
Las ciencias del comportamiento ofrecen criterios técnicos que, integrados de manera rigurosa al derecho, no solo fortalecen la calidad de las decisiones judiciales, sino que pueden evitar desenlaces irreversibles.
En el caso de Ángel, no basta con saber qué pasó: la justicia tiene la responsabilidad de mirar hacia atrás, reconocer lo que no se vio a tiempo y asegurarse de que nunca más tengamos que escribir una historia como esta.
Nota al lector: Este texto tiene un propósito reflexivo y educativo, basado en información pública divulgada en medios de comunicación, y no sustituye el análisis pericial, médico ni jurídico del caso.