Se acaba de votar en el Senado de la República la reforma al artículo 2° de la Constitución General. Los cambios que se hicieron fueron varios, pero por cuestiones de espacio, solo me referiré al que consiste en el reconocimiento que se le da a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derechos públicos con personalidad jurídica y patrimonio propio. Los cambios son sustanciales. No solo corrigen una deuda pendiente con las comunidades indígenas, sino que representa una oportunidad para fortalecer su autonomía, mejorar su acceso a la justicia y proteger su patrimonio colectivo de una manera más efectiva.
Actualmente, las comunidades indígenas enfrentan múltiples obstáculos para ejercer sus derechos de manera plena. A pesar de los avances en el reconocimiento en su cultura y derechos en las últimas décadas, no contaban con el estatusjurídico necesario para actuar como un ente colectivo en los tribunales. Esta situación era una clara desventaja frente a otros actores como empresas o el propio Estado, quienes sí gozan de esta personalidad jurídica.
Este problema es especialmente evidente en el juicio de amparo, uno de los principales mecanismos de defensa que........