Plenitud de derechos laborales para las personas trabajadoras del hogar
Esta semana, la Segunda Sala de la Suprema Corte resolvió el Amparo en Revisión 872/2023, promovido por trabajadoras del hogar que demandaban la inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social (LSS) por no especificar que, después de concluir una relación laboral, los y las trabajadoras del hogar contarían con servicio médico.
En la sentencia, propuesta por mi ponencia, se determinó no declarar la inconstitucionalidad reclamada, sino clarificar que las trabajadoras del hogar cuentan con la totalidad de las prestaciones señaladas en la Ley, incluyendo el derecho a recibir servicios médicos durante las ocho semanas posteriores a la conclusión de la relación laboral, como cualquier persona trabajadora asegurada.
Históricamente, este sector carecía de protección legal. En 2022 se incluyó en la Ley del Seguro Social el capítulo XI, De las Personas Trabajadoras del Hogar, que dispuso la obligación de quienes las emplearan a proporcionarles seguridad social.
La sentencia hace evidente que la única interpretación que debe darse a ese capítulo de la Ley es que, además de sus disposiciones, a las personas........
© El Universal
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