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Vencimiento de términos

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26.10.2024
El artículo 228 de la Constitución establece que la Administración de Justicia es función pública y que sus decisiones son independientes; que las actuaciones judiciales serán permanentes –con las excepciones que establezca la ley– y que en ellas prevalecerá el derecho sustancial. La norma ordena de modo perentorio algo que se olvida con frecuencia: "Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado".

Conforme a los criterios de

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La figura del vencimiento de términos encuentra sustento en el principio según el cual la privación del derecho a la libertad debe ser excepcional. Con carácter preventivo, una persona puede ser detenida siempre que la autoridad judicial establezca que en el caso concreto se cumplen los requisitos legales, que su libertad puede representar un peligro para la sociedad o un riesgo de evasión o........

© El Tiempo


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