El caso ERE ha dejado de ser el que era. El Tribunal Constitucional ha echado abajo la viga maestra que desde casi tres lustros venía sosteniendo toda la imponente arquitectura penal levantada por la jueza Mercedes Alaya y apuntalada en sendas sentencias por la Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo. Ambas instancias interpretaron, anticonstitucionalmente, que la remisión al Parlamento por parte del Gobierno de la Junta de los sucesivos proyectos de ley de presupuestos eran resoluciones administrativas, y susceptibles por tanto de supervisión y sanción judicial. Se equivocaban.
Según el TC, y no pocos juristas que durante estos años han venido opinando sobre el caso, no se trataba de resoluciones administrativas sino de actos políticos del Gobierno que ningún tribunal penal puede juzgar; sí podía hacerlo el Constitucional, pero ninguna de esas leyes andaluzas de presupuestos que contenían las partidas para pagar las prejubilaciones de trabajadores de empresas en crisis fue recurrida nunca por la oposición parlamentaria. Donde ésta nunca vio nada, la justicia vio una flagrante prevaricación que haría las veces de pórtico de entrada a las hediondas pocilgas de una malversación masiva. Como se recordará, la sentencia condenatoria salvó este comprometido escollo de la ignorancia parlamentaria argumentando que los proyectos de ley de presupuestos elaborados por los gabinetes de Manuel Chaves eran deliberadamente abstrusos: Andalucía habría sido, pues, durante toda una década el escenario de un portentoso engaño ideado por un Gobierno condenadamente listo y sufrido sin una queja por un Parlamente anormalmente estúpido.
Otra cosa bien distinta es, naturalmente, la gestión concreta de las partidas concretas y la legitimidad o idoneidad de sus beneficiarios para percibirlas. Pero esa gestión, residenciada en la Consejería de Empleo, no es propiamente el caso ERE sino más bien una derivada de él: el caso ERE es lo que ha sido porque........