Competencia propone cargar con 42 millones la factura de la luz para pagar a las eléctricas por la reposición del día del apagón

Competencia propone cargar con 42 millones la factura de la luz para pagar a las eléctricas por la reposición del día del apagón

El organismo regulador descarta ninguna responsabilidad en el cero eléctrico por no aprobar antes el nuevo servicio de control de tensión: "El 28 de abril los mecanismos regulatorios y técnicos de los que disponíamos eran suficientes para gestionar el sistema adecuadamente"

El Gobierno podrá inhabilitar a las empresas culpables del apagón durante un máximo de tres años

La presidenta de la CNMC, Cani Fernández. / EFE

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) propone cargar el recibo de la luz con un sobrecoste de entre 25,2 y 42,5 millones de euros adicionales para pagar a las empresas eléctricas por reponer el servicio después del apagón en la Península Ibérica, según ha confirmado su presidenta, Cani Fernández, en la comisión de investigación del apagón, que se ha celebrado en el Senado.

Los días 28 y 29 de abril el mercado eléctrico no funcionó. Y por tanto se desconoce el precio al que valía el suministro según se fue reponiendo. El organismo regulador ha realizado un cálculo para determinar el precio de la luz durante ese periodo basado en "los costes variables eléctricos en función del coste marginal del gas" que no incluye "ninguna sobrecarga más allá del precio del gas natural de Mibgas y el coste del CO2", según Fernández.

En este sentido, la CNMC estima un coste total para el sistema eléctrico de entre 34,3 y 51,6 millones de euros. Y plantea que esa cuantía se recupere de forma progresiva durante un periodo máximo de doce meses en proporción del consumo. De esa cantidad, una parte habría sido ya recuperada a través de la aplicación ordinaria del procedimiento de liquidación durante la suspensión del mercado, lo que deja la deuda entre 25,2 y 42,5 millones, que resultaría en una horquilla de entre 10 y 18 céntimos por megavatio-hora (MWh) por usuario.

El 'superregulador' descarta cualquier responsabilidad que se le pueda atribuir en el incidente del 28 de abril en España, afirma que España disponía el 28 de abril de "mecanismos regulatorios y técnicos suficientes para gestionar el sistema adecuadamente" y sugiere que el nuevo servicio que permite a las renovables participar en el control de tensión no se aprobó antes porque Red Eléctrica no lo solicitó con urgencia.

"Cuando hay una llamada auxilio por parte de un operador del sistema reaccionamos de forma inmediata, para muestra lo ocurrido en octubre de este año cuando REE solicita la modificación de una serie de procedimientos a raíz de una serie de variaciones bruscas de tensión", ha defendido Fernández. "No hemos cometido ninguna omisión, hemos estado trabando en el procedimiento de operación 7.4. durante cinco años", ha agregado.

El organismo regulador aprobó en junio del año pasado el citado procedimiento 7.4, una vez ocurrido el cero eléctrico y después de que Red Eléctrica lo hubiera solicitado por primera vez en 2020. La demora, según Fernández, se debe a que se necesita un "proceso largo y técnicamente complejo" para "garantizar que es el procedimiento adecuado".

De hecho, a pesar de llevar en marcha seis meses, el servicio de control de tensión ha entrado en vigor este martes, con apenas 60 instalaciones (33 renovables y 27 centrales convencionales), tras haber recibido 400 solicitudes para participar en el servicio. Se trata de una cuantía muy baja, si se tiene en cuenta que en España hay miles de instalaciones renovables. "Los operadores nos dicen que la cantidad establecida como pago por servicio podría no ser suficiente y estamos viendo si es así o no", ha reconocido Fernández.

Señalamiento a las empresas

Fernández ha aclarado que el organismo regulador está "en fase de revisión" de un informe de conclusiones y recomendaciones sobre el evento del 28 de abril, que "no asignará responsabilidades". Los posibles incumplimientos y señalamientos se circunscriben únicamente a la incoación de expedientes sancionadores que se puedan poner en marcha.

"La vía correcta para determinar responsabilidades son los expedientes sancionadores, que tienen todas las garantías oportunas para aquellos que formen parte de esos expedientes. En un informe no se producen trámites de alegaciones, no se producen las posibilidades de verificación que da un expediente sancionador al uso, que es el que precisamente ofrece todas las garantías", ha explicado Fernández, ante las preguntas de la senadora popular María Teresa Mallada.

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Además Fernández ha aclarado que la CNMC no tramitará demandas de los consumidores, sino que las reclamaciones individuales son competencia de las comunidades autónomas y solo en caso de que haya un conflicto sobre la atribución de responsabilidades "la CNMC tiene en ese caso función de árbitro".

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