Una lluvia de sentencias exige a ayuntamientos catalanes devolver un impuesto a empresas cerradas durante la pandemia

Sociedades con más de un millón de facturación

Una lluvia de sentencias exige a ayuntamientos catalanes devolver un impuesto a empresas cerradas durante la pandemia

Ocho resoluciones del Supremo y el TSJC avalan reclamaciones del IAE de restaurantes y hoteles que cesaron temporalmente la actividad por el covid

El Supremo pone fin a la vía judicial de los ayuntamientos de Barcelona y Sabadell; mientras que Cornellà y El Prat recurrirán las sentencias del TSJC

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Persiana bajada en un comercio de Barcelona durante la pandemia. / Manu Mitru

El terreno pantanoso al que la pandemia relegó a la fiscalidad de las empresas sigue acarreando derivadas judiciales seis años después. La paralización de la actividad económica a la que obligó el estado de alarma por el covid llevó a numerosos negocios a reclamar a los ayuntamientos la devolución del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tributo local que grava a sociedades con una facturación anual de al menos un millón de euros. Entre enero y febrero de este 2026, una lluvia de sentencias judiciales, a las que ha accedido EL PERIÓDICO, exigen a consistorios catalanes la devolución de liquidaciones del IAE en la cuantía proporcional al tiempo en que las empresas tuvieron que cesar su actividad. La preocupación de los consistorios no reside en las cuantías, ya que entre todas rondan el medio millón de euros e individualmente no suponen importes significativos para las arcas municipales. Sino en la veda de reclamaciones que puede abrir este precedente.

Son un total de ocho los pronunciamientos judiciales que dan la razón a los empresarios frente a las administraciones locales. La gran mayoría corren a cargo del Tribunal Supremo, que pone fin a la vía judicial y cierra la puerta a recursos de casación de los ayuntamientos de Barcelona y Sabadell en la última instancia judicial. También constan dos sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC), en este caso desfavorables a los ayuntamientos de El Prat y Cornellà de Llobregat, que confirman a este diario que recurrirán ante Supremo.

Las empresas beneficiadas de las resoluciones van desde grandes corporaciones como el operador aeroportuario AENA o los grandes almacenes El Corte Inglés, en los casos de El Prat y Cornellà de Llobregat respectivamente, hasta importantes empresas del sector de la restauración y hotelero en Barcelona y Sabadell. En esta segunda categoría se sitúan el Grupo Moncho's (Marina Bay, The Chipirón, Asador del Mar) y las empresas Blantour Hotels SL (Eurostar Hotels), Mikado SLU (Hotel Catalonia Sabadell) y Turismo, Hoteles y Restaurantes SAU (Botafumeiro).

Todas estas sociedades logran que los tribunales decreten que les deben ser devueltas liquidaciones del IAE, incluso cuando son ya firmes. Algunas sentencias concretan las cantidades: 93.448,08 euros en el caso de El Corte Inglés de Cornellà; 5.530,27 euros en uno de los casos del Grupo Moncho's; o 2.342,77 euros en el caso del Hotel Catalonia de Sabadell. El sentir judicial queda resumido en la siguiente afirmación del Tribunal Supremo, que ha sentado doctrina al respecto: "Lo importante es que, por uno u otro camino, y ante una situación excepcional, irresistible y justificada [el estado de alarma de la pandemia], se llegue a la misma solución: reducción proporcional de la cuota en relación con el tiempo de privación de la posibilidad de ejercicio de la actividad", señalan las resoluciones.

Benjamí Anglès, profesor de Derecho Financiero y Tributario de la UOC, valora las resoluciones como una demostración de que "la relación entre algunas administraciones y los ciudadanos no es una relación entre iguales o de servicio público". Anglès se muestra crítico con que en estos procesos "se haya impuesto indebidamente la carga de la prueba a los contribuyentes", en este caso las empresas, "que han tenido que pagar la cuota anual completa del IAE" mientras el proceso judicial seguía su curso. Y recuerda el jurista que, "si hay sentencias, es porque muchos ayuntamientos denegaron en su momento estas devoluciones y los contribuyentes no han tenido más remedio que recurrir a los tribunales".

Precedentes favorables a los ayuntamientos

El motivo por el cual los consistorios llegan hasta el Supremo en los casos de sentencias desfavorables es que consideran que existen precedentes que se inclinan a favor de las tesis municipales. Es el caso de dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de este mismo mes de febrero, que se pronuncian favorablemente al consistorio madrileño frente a una reclamación económica del grupo Go Fit, que gestiona centros deportivos municipales.

Aunque en este supuesto no se reclama la devolución de una liquidación de IAE, la empresa —adjudicataria de un contrato público— pide a la administración local que la compense por perjuicios económicos de un total de casi 4 millones tras verse obligada a cerrar sus centros durante el estado de alarma pandémico. El tribunal blinda la posición municipal: "No toda alteración del equilibrio de las prestaciones del contrato da derecho al contratista a reclamar medidas dirigidas a restablecer la inicial ecuación financiera del vínculo, sino únicamente aquellas que sean reconducibles a esos tasados supuestos de fuerza mayor o riesgo imprevisible", afirma una de las sentencias del TSJM.

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El IAE representa actualmente en torno al 3% de los ingresos totales de los ayuntamientos de Catalunya, una proporción muy inferior al 25% de los ingresos que supone el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) pero superior, por ejemplo, a la de la plusvalía (2,95%). En términos absolutos, los ayuntamientos catalanes ingresan al año unos 354 millones por IAE. Aun así, el potencial menoscabo para las arcas municipales por este impuesto no es comparable al del agujero financiero que dejó en los ayuntamientos la devolución de la plusvalía a raíz del revés judicial del Tribunal Constitucional. El observatorio de finanzas locales de la Associació Catalana de Municipis (ACM) cifra ese boquete económico en unos 400 millones de euros en el global de los ayuntamientos catalanes, ya que estima que antes de la reforma del impuesto en 2021 la recaudación hubiera rondado los 800 millones a estas alturas y, sin embargo, el pasado 2024 fue de 431,2 millones.

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