El Supremo avala el modelo de flotas subcontratadas que emplea Glovo, Uber y Just Eat
El Supremo avala el modelo de flotas subcontratadas que emplea Glovo, Uber y Just Eat
Los magistrados fallan a favor de un recurso interpuesto por Just Eat y consideran que emplear a empresas externas que se valen de la aplicación de la plataforma pero ponen a sus propios mensajeros es legal
Repartidores de Glovo, Just Eat y Deliveroo, en Barcelona / Manu Mitru
El Tribunal Supremo ha avalado el modelo de flotas subcontratadas que emplean las principales empresas del sector del reparto a domicilio, como Glovo, Uber o Just Eat. Los magistrados han fallado a favor de un recurso interpuesto por Just Eat ante una multa de la Inspección de Trabajo, que incialmente consideró que este modelo incurría en una cesión ilegal de trabajadores, y blinda así un proceder que poco a poco se ha ido instalado entre las principales corporaciones del 'delivery'.
Históricamente, gran parte de los 'riders' en España han operado como trabajadores autónomos, poniendo ellos los móviles, las bicicletas y las piernas y repartiendo al orden del algoritmo que pertenecía a las grandes plataformas. No obstante, y tras diversas sentencias judiciales -incluida una del Supremo-, el Gobierno aprobó en 2021 la denominada 'ley Rider', que obligaba a las compañías a contratar a sus repartidores. O, más bien, que los repartidores tuvieran una relación laboral y no mercantil, sin especificar la norma si los repartidores debían estar contratados o subcontratados.
Las grandes firmas del sector -Glovo y Uber- no han comenzado a cumplir con la normativa hasta hace unos meses y ahora han apostado por un modelo mixto entre mensajeros........
