El caos normativo de la vivienda de protección oficial dificulta su control y da alas al fraude |
El caos normativo de la VPO dificulta su control y da alas al fraude
La crisis abierta en Alicante, destapada por el diario Información, de Prensa Ibérica, pone en duda un sistema en el que varían desde los requerimientos económicos, a la duración de la protección, pasando por la propia forma de venta de la vivienda
La compra de viviendas crece un 11,5 % en 2025 y se queda a las puertas del récord de 2007
El escándalo surgido a raíz de la adjudicación a funcionarios, familiares y cargos del Ayuntamiento de Alicante de más de una docena de viviendas de protección oficial (VPO por sus siglas), cuyas responsabilidades políticas ya se han empezado a depurar, ha vuelto a despertar las dudas en torno al modelo de este tipo inmuebles, que se venden o alquilan por debajo de los precios de mercado para dar acceso a la vivienda a personas y familias con bajos ingresos. La exclusiva, publicada por el diario alicantino INFORMACIÓN, del grupo Prensa Ibérica, plantea cuestiones en torno a si está suficientemente controlado quién accede a una VPO, cuáles son los requisitos que se exigen para optar a un piso calificado como protegido o qué supervisión se sigue.
Para entenderlo hay que poner el foco en una de las claves del caso: el caos normativo alrededor de un activo muy codiciado. Diferentes criterios económicos, nomenclatura, periodo de protección o forma de adjudicación, por no hablar de los propios controles, son algunos de los problemas que afectan a un sistema donde las competencias recaen principalmente sobre las diecisiete comunidades autónomas, cada una casi con un sistema diferente, pero en las que los ayuntamientos y el Estado pueden influir o modificar su aplicación. El resultado, una maraña de normas en las que es fácil perderse... O buscar atajos.
Uno de los mayores obstáculos para entender la realidad de la vivienda protegida en España es la fragmentación administrativa. Aunque el Estado diseña el marco base —principalmente con los planes estatales, que regulan las subvenciones—, en la práctica carece de competencias constitucionales, que recaen sobre las comunidades autónomas. Esto genera un escenario donde construir, comprar, vender o alquilar una VPO en Madrid, Andalucía o el País Vasco implica reglas totalmente distintas. Sin ir más lejos, las diferencias empiezan por la propia nomenclatura utilizada para referirse a ellas. Por ejemplo, en Madrid hay dos tipos de maneras de nombrar a estos activos: vivienda de protección pública básica (VPPB) o vivienda de protección pública limitada (VPPL); mientras en Cataluña son de régimen general o de precio concertado. En País Vasco hay VPO de régimen general, régimen especial, viviendas sociales o, incluso, viviendas tasadas municipales (VTM), mientras en la Comunidad Valenciana son de régimen general o de régimen especial de vivienda joven.
Viviendas protegidas construidas en España desde 1991
En su esencia, la vivienda protegida no es otra cosa que una casa cuyo precio máximo de venta está 'topado' por la comunidad........