Refugio, residencia y democracia: el caso Mario Cossío ante el test constitucional

La reciente inhabilitación del candidato a gobernador de Tarija, Mario Cossío, por parte del Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha abierto uno de los debates constitucionales más relevantes del actual proceso electoral: ¿puede el estatus de refugiado político justificar el incumplimiento del requisito de residencia permanente exigido por la Constitución para ejercer cargos públicos departamentales?

El caso no solo enfrenta interpretaciones jurídicas sobre derechos políticos, sino que plantea interrogantes más profundos sobre el alcance del refugio internacional, el principio de arraigo territorial y la integridad del sistema democrático.

El núcleo del conflicto radica en la exigencia constitucional (Art 285.I.1) de residencia permanente en el departamento por lo menos los dos años inmediatamente anteriores a la elección, para ser candidato a un cargo electivo. Esta norma no constituye una formalidad administrativa, sino un principio estructural del constitucionalismo democrático: garantizar que quien aspira a representar a una comunidad mantenga un vínculo real, estable y efectivo con su territorio y su población.

La defensa de Cossío ha sostenido que su residencia fuera del país estuvo justificada por su condición de refugiado político en Paraguay, estatus obtenido en 2010 tras abandonar Bolivia luego de ser suspendido del cargo por la ALD, al producirse una acusación formal en un caso de corrupción que lo obligaba, de acuerdo a la Ley vigente entonces, a defenderse desde el llano.

Desde esta perspectiva, su asilo en el país vecino sería consecuencia de una persecución “política” antes que judicial, hecho que interrumpió involuntariamente su residencia y que lo eximiría hoy de cumplir el requisito constitucional.

Sin embargo, los antecedentes del caso complejizan sustancialmente este argumento. Cossío escapó de Bolivia perseguido por la justicia y acusado en varios procesos de corrupción, básicamente asociados a supuestas “comisiones” en contratos de obras públicas. Otros excolaboradores del exgobernador enfrentaron procesos similares sin abandonar el país, defendiéndose en libertad ante la justicia boliviana. Asimismo, su hermano, Pablo Cossío, señalado como operador de cobros ilícitos vinculados a dichos contratos, admitió los hechos en un juicio abreviado y posteriormente también escapó del país.

En julio de 2016 (hace más de 10 años) el ex gobernador fue absuelto en el proceso judicial que motivó su destitución, en diciembre de 2010. Su defensa, a tiempo de celebrar el fallo, incluso consideró que la exautoridad podría retornar a Bolivia pues, en palabras de su abogado, “ahora ya no es más perseguido judicialmente” y su retorno es voluntario.

Más aún, tras el cambio político ocurrido en Bolivia en 2019, Mario Cossío retornó al país, participó en actividades políticas, atendió otros procesos judiciales en su contra y desarrolló actividades económicas tanto en Tarija como en Asunción, desplazándose libremente entre ambos territorios durante los últimos seis años. Este hecho introduce un elemento central en el debate jurídico: la desaparición de las circunstancias que habrían motivado el refugio y la consecuente pérdida de su carácter justificante.

En derecho internacional, el estatus de refugiado no es indefinido. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados establece que dicha condición cesa cuando desaparecen las circunstancias que generaron el temor de persecución o cuando la persona se acoge nuevamente a la protección del Estado de origen. Si un refugiado retorna voluntariamente, ejerce derechos políticos y desarrolla actividades sin restricciones en su país, el fundamento material del refugio se debilita sustancialmente.

Desde la perspectiva constitucional, esta circunstancia afecta directamente la justificación de la residencia discontinua. Si la ausencia del territorio no fue producto de una persecución actual o efectiva, sino resultado de decisiones personales o estratégicas, el requisito de residencia recupera plenamente su fuerza normativa.

El debate también plantea la tensión entre derechos políticos individuales y requisitos de elegibilidad. El derecho a ser elegido es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente, pero no es absoluto. En los sistemas democráticos contemporáneos, este derecho puede ser limitado por condiciones objetivas destinadas a proteger la representación efectiva, la igualdad electoral y la legitimidad institucional.

Otro elemento relevante es el principio de buena fe en el ejercicio de derechos constitucionales. Ningún derecho puede invocarse para obtener ventajas indebidas o eludir obligaciones legales. Si el refugio fue utilizado como mecanismo para evitar procesos judiciales ordinarios o como estrategia política, su invocación como causa justificante del incumplimiento de requisitos constitucionales podría interpretarse como abuso del derecho.

En este contexto, la decisión del Tribunal Supremo Electoral adquiere una dimensión institucional. La inhabilitación no solo evalúa la situación personal de un candidato, sino que reafirma el principio de arraigo territorial como condición esencial de la representación democrática y preserva la igualdad de condiciones entre los competidores electorales.

El caso Cossío revela, en definitiva, una tensión estructural del constitucionalismo contemporáneo: el equilibrio entre la protección de derechos políticos individuales y la defensa de los principios institucionales que garantizan la legitimidad democrática. Más allá de las posiciones políticas, el debate interpela la solidez de las reglas del sistema electoral y la consistencia del Estado de derecho. Todo ello con el argumento populista que opera como telón de fondo en defensa del candidato inhabilitado: el pueblo tiene el derecho de elegir a sus autoridades, las cuales tendrían el “derecho humano” a postularse incluso violentando la norma, exceso que, mutatis mutandis, le costó la vida política, en última instancia, a Evo Morales.

La resolución final del conflicto —ya sea en sede constitucional o en el ámbito del debate público— definirá no solo el destino político de un candidato, sino también el alcance de principios fundamentales como residencia, representación y responsabilidad pública en la democracia boliviana.


© El País