Ley 1720: ¿Libertad vs. Protección? |
La controversia por la Ley 1720 ha abierto un falso dilema entre «protección» y «libertad». Mientras proliferan lecturas maximalistas, a menudo de corte paternalista, el recurso ético liberal está siendo empleado de manera limitada. Una mirada desde esta ética requiere entender a los pequeños propietarios como portadores de las mismas libertades que cualquier otro propietario, estando los bienes comunes en otra dimensión jurídica. Esa dimensión no se resuelve negando derechos individuales, sino delimitándolos con reglas claras y generales que el Estado cumpla. La ley podría revisarse, o su reglamentación abordar preocupaciones válidas, pero el núcleo de una devolución de derechos individuales no puede enmarcarse en una narrativa de favorecimientos particularistas. De lo contrario, debe tratarse de una afirmación de la igualdad ante la ley.
La libertad no es apenas un dogma abstracto o un enunciado anticoercitivo. La libertad es capacidad real de agencia, la posibilidad efectiva de decidir, arriesgarse y progresar en un marco institucional que proteja y delimite rigurosamente lo individual y lo común. Si una recategorización permite que un activo rural opere como garantía y abra puertas al crédito formal, estamos ante una libertad habilitante de oportunidades económicas. Evidentemente, el crédito no es automático y puede convertirse en vulnerabilidad. Libertad económica sin información, transparencia y reglas prudenciales puede terminar reproduciendo las mismas asimetrías que se busca combatir. La ampliación de oportunidades, abierta por la Ley 1720, tampoco elimina la ética pública de corregir injusticias; la redefine. El Estado no debe infantilizar al ciudadano, sino ampliar su margen de elección y luego, si se evidencia una injusticia, compensar los efectos negativos mediante políticas públicas razonables.
Al frente podría haber una........