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¿Por qué debe o no debe renunciar el presidente?

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01.06.2026

Ante las tremendas consecuencias de un despiadado bloqueo, hay quienes piden la renuncia del presidente y la convocatoria a elecciones en el plazo de noventa días. ¿Ante la omisión, descuido y algunos desaciertos irrazonables del gobierno, puede pedirse la renuncia del presidente y la convocatoria a elecciones en el plazo de noventa días? DEFINITIVAMENTE NO

El Artículo 169 de la CPE, establece la línea de sucesión presidencial, “En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días”, Es decir, no basta la renuncia del presidente. Para llegar al SUJETO que debería convocar a elecciones, los dos previos sucesores presidenciales, deberán también renunciar, lo que es poco probable que así ocurra.

Pero lo más importante, Cómo se sostendría ese Gobierno en el plano social, político y sobre todo económico; sin bancada legislativa, sin apoyo internacional, porque no podemos, ni remotamente pensar que nuestros torpes irrazonables e irracionales hechos y actos vayan a pasar desapercibidos, como si nada. ¿Cómo pagar y sostener el abastecimiento de combustible? ¿Quiénes serían los superministros capaces de por lo menos, mantener durante ese tiempo, la exportación e........

© El País