La judicialización de la pedagogía: el colapso de la autoridad docente en el sistema educativo de Bolivia

Hace unos días atrás se viralizo en las redes sociales un hecho muy particular en la ciudad de La Paz. En ese caso, una profesora fue denunciada penalmente por los padres de familia de una estudiante, quienes la acusaron de presunta violencia psicológica. El motivo de la denuncia fue que la maestra pidió a la alumna resolver un ejercicio matemático en el pizarrón, este episodio, más allá de lo particular, refleja una tendencia preocupante por la judicialización de sucesos pedagógicos comunes

Durante la gestión 2025 en la sede de gobierno el número de maestros procesados por denuncia de los padres de familia llega al centenar, educadores que fueron separados del cargo y no fueron restituidos pese a que en la mayoría de los casos la denuncia resultó infundada. Además, se ha visto un incremento de las prácticas de mala conducta por parte de los alumnos en los distintos distritos educativos, dichas prácticas que se llaman “maltrato psicológico”, surgen por la exigencia pedagógica.

Por esta razón, muchos maestros evitan disciplinar a los estudiantes para no enfrentar procesos administrativos o penales, esto implica que muchas veces ignoran las faltas cometidas por los alumnos, e incluso hay casos de estudiantes que no asisten a clases, y los profesores se ven forzados a ponerles alguna nota para evitar que los padres de familia inicien procesos y sean sancionados.

Desde un punto de vista legal, el artículo 60 de la CPE establece como obligación del Estado, la sociedad y la familia garantizar "el interés superior de la niña, niño y adolescente", lo cual significa la existencia de una protección reforzada, pero no implica la existencia de una inmunidad frente a procesos formativos de evaluación, disciplina y esfuerzo académico. Igualmente, el artículo 79 de la norma suprema establece que la educación a través de la formación de la niña, niño, adolescente y joven debe promover la convivencia y los valores ético morales, la promoción del diálogo intercultural y la cultura de la paz.

En esa misma línea, la Ley 070 (Avelino Siñani - Elizardo Pérez) establece en su artículo 3 núm.12 que el sistema educativo debe erradicar toda forma de violencia. Sin embargo, interpretar la evaluación académica o la exigencia pedagógica como violencia constituye una lectura jurídicamente desproporcionada.

El Reglamento Administrativo para el Funcionamiento de Unidades Educativas (RAFUE) establece en su artículo 18 el derecho del estudiante a "ser evaluado para orientar su proceso de aprendizaje", y el artículo 19 - b) establece como deber "participar en clases... evaluaciones y otras actividades programadas". En consecuencia, la evaluación no es una facultad discrecional del docente, sino una obligación inherente al funcionamiento del sistema educativo.

La Ley Nº 348 define la violencia psicológica como el “conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control”. Desde una perspectiva jurídica, esta figura exige al menos cuatro elementos: Sistematicidad de la conducta; Relación causal con un daño psíquico; Acreditación mediante pericia especializada y Afectación significativa del funcionamiento biopsicosocial. Un hecho aislado, como solicitar la resolución de un ejercicio en la pizarra, no compensa estos elementos típicos, pues carece de reiteración, finalidad degradante y daño acreditado clínicamente.

El Decreto Supremo Nº 1302, establece la obligación de denunciar los hechos que constituyan delitos contra la integridad física, psicológica o sexual de niñas, niños y adolescentes. Esta norma tiene un propósito legítimo de protección, sin embargo, cuando se aplica sin un análisis adecuado puede provocar que conflictos pedagógicos cotidianos se transformen en denuncias penales, sin una evaluación previa de si realmente existe una conducta delictiva.

Asimismo, la CPE garantiza en los artículos 115.II y 117.I el debido proceso y la presunción de inocencia.En ese sentido, el art. 6 de la Resolución Suprema 212414 y el artículo 73 del Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación establecen que ningún maestro puede ser sancionado suspendido sin un previo proceso previo y sin el pleno ejercicio de su derecho a la defensa-.

A su vez, la Resolución Ministerial Nº 001/2026 dispone que las dificultades de aprendizaje deben ser identificadas mediante evaluaciones diagnósticas y acompañadas de adaptaciones curriculares. No obstante, muchas unidades educativas carecen de equipos interdisciplinarios y diagnósticos especializados, esta carencia institucional termina trasladando conflictos pedagógicos al ámbito penal. Frente a esta situación resulta necesario: Establecer protocolos técnicos previos a cualquier denuncia penal; Exigir informes psicopedagógicos obligatorios en casos de presunta afectación emocional; Crear instancias de mediación administrativa antes de activar la vía penal; y Diferenciar normativamente la exigencia pedagógica del maltrato psicológico.

La judicialización indiscriminada de la práctica docente tiene consecuencias previsibles: Debilita la autoridad pedagógica, fomenta una cultura de denuncia sin sustento técnico, desincentiva la exigencia académica y precariza el ejercicio docente. Como resultado muchos profesores evitan evaluar con rigor por temor a procesos legales, lo que termina afectando el derecho colectivo a recibir una educación de calidad.

El derecho penal debe actuar como ultima ratio. Por tanto, la protección de la niñez no puede convertirse en un mecanismo para criminalizar el acto de enseñar. Si la amenaza penal sustituye al criterio pedagógico, el sistema educativo no solo pierde autoridad, sino también calidad.

EL MAESTRO TIENE QUE PODER RECUPERAR EL DERECHO A ENSEÑAR, SIN EL MIEDO DE ENCONTRAR EN UNA OPERACIÓN MATEMÁTICA SE CONVIERTA EN MOTIVO DE UN PROBLEMA DE ORDEN LEGAL.


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