Obligatoriedad de la ALP de definir candidatos a las judiciales
La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tiene la obligación, no sólo atribución, de preseleccionar y definir oportunamente candidatos para que las elecciones judiciales se realicen lo antes posible. La Constitución (CPE) lo manda así: “La ALP efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral” (arts. 182.II, 187, 194.I y 198). El sentido imperativo de esto implica obligatoriedad.
Para cumplir con ese mandato, no fue ni es indispensable la aprobación de una nueva ley que establezca el procedimiento, puesto que, ante la imposibilidad de aprobarla, la ALP debió y puede aplicar la normativa procedimental con la que se preseleccionó candidatos para las anteriores elecciones judiciales. Si el argumento fuera que eran normas transitorias y que ya no están en vigencia (que no es así), para estos casos existen los principios de supletoriedad, de ultraactividad y de eficacia, con cuya aplicación se podía recurrir a esas normas anteriores, teniendo simplemente el cuidado de aplicar, además, los precedentes constitucionales generados sobre el tema.
En cualquier caso, no puede ser excusa la paralización judicial de la aprobación del Proyecto de Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales. La ALP está conminada por la CPE a seleccionar candidatos, en los momentos oportunos capaces de garantizar la........
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