Las instituciones no pueden exigir cartas ni memoriales
Es común que los gobiernos del Estado y las instituciones de la sociedad civil exijan una carta formal a las personas que quieran solicitar, reclamar, denunciar o hacerles conocer algo, cuando eso es inconstitucional por ser un obstáculo para el ejercicio del derecho de petición.
Toda persona, de manera particular, institucional o colectiva, tiene el derecho a realizar peticiones, de forma verbal o escrita, ante cualquier instancia de los gobiernos y de otras entidades estatales (CPE, art. 24; SCP 470/2014). Este derecho aplica también con relación a cualquier institución, empresa, organización social o sujeto particular de la sociedad civil, donde la persona tenga alguna incumbencia. Por ejemplo, un estudiante respecto de una universidad, un vecino respecto de una empresa instalada en su zona, un consumidor respecto de un productor o comercializador, etc. Para eso, no se requiere la intermediación del Ministerio Público o de otra instancia estatal (SCP 85/2012 y 1419/2012).
Por cuestiones administrativas, gran parte de las instituciones suele requerir que cualquier petición se registre formalmente. No obstante, tal trabajo no debe ser cargado a la persona que realiza la petición, debiendo esa gestión ser resuelta por la propia institución. Para eso, podrían, por ejemplo, contar con formularios de petición o de comunicación con la entidad, a ser llenados por quien atiende o por el solicitante, si así este lo quiere y puede. Sería práctico que esos formularios también estén en línea........
© El País
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