Distribución de recursos poscenso no será por población
La distribución de recursos a realizarse luego de los resultados del Censo 2024 no será, o más bien, no debe ser per cápita ni por decreto, sino por criterio de necesidades y mediante ley. Lo contrario sería inconstitucional.
La práctica de la distribución de recursos provenientes de los impuestos nacionales (coparticipación tributaria), entre los gobiernos subnacionales del país, fundada en el criterio de por cantidad poblacional, fue la regla establecida por la Ley 1551 de Participación Popular de 1994 (abrogada en 2010). Ese criterio fue superado por la Constitución (CPE) de 2009, sustituyéndolo por el de proporcionalidad (art. 323) con tres aspectos: 1) las necesidades de calidad de vida, 2) la carga de competencias asignadas a las tres escalas de gobierno y 3) la capacidad de recaudación de esos gobiernos. Es, además, aplicable a todas las fuentes de financiamiento sostenibles del Estado, como parte de la política fiscal.
La proporcionalidad con las necesidades de calidad de vida se basa en el principio de equidad (CPE, arts. 8.II y 270), que no es lo mismo que igualdad. Esta última se constituye en la finalidad, mientras la equidad, en el método para lograrlo. Bajo ese criterio, es función del Estado “promover políticas de distribución equitativa de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones” (CPE, arts. 316.7, 306.V y 313), siendo la igualdad y la........
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