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El impuesto al patrimonio

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07.03.2026

Cuando se habla del impuesto al patrimonio es necesario distinguir aquellos que se establecen con carácter permanente, y los que apenas lo son con carácter transitorio. Los primeros son altamente antitécnicos regresivos y pueden llegar a ser expropiatorios. Los segundos son menos antitécnicos que los primeros y pueden justificarse ante una grave emergencia como la planteada por las inundaciones de Córdoba y Cesar.

El impuesto de patrimonio ya se venía cobrando desde hace algún tiempo. La novedad del decreto ley expedido en la última emergencia económica por la ola invernal consiste en que el tributo se ha ampliado de las personas naturales a las jurídicas que no estaban gravadas hasta el momento con el impuesto al patrimonio.

Hecha esta precisión, es bueno notar que el impuesto al patrimonio es quizás el tributo más controvertido en la doctrina........

© El Nuevo Siglo Bogotá