Piensan algunos -inclusive en el Congreso y en el Gobierno- que las exigencias de forma, trámite y procedimiento, previstas para la aprobación de las leyes y los actos legislativos, corresponden a un mero capricho del Constituyente; que no tienen mayor importancia y que vale la pena pasar por encima de ellas para sacar adelante los proyectos.
Esa es una idea equivocada, basada en una errónea interpretación del principio de prevalencia del derecho sustancial, ya que, en cuanto atañe a la actividad legislativa y al poder de reforma constitucional -a cargo del Congreso-, la consagración de tales reglas formales tiene por objeto la garantía de un ordenamiento jurídico debidamente examinado, publicado, discutido y aprobado, que no sea el resultado de la improvisación o de las momentáneas alianzas políticas. Precisamente -al contrario de lo que........