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Dos figuras excepcionales

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21.01.2026

En todo sistema jurídico -así ocurre en Colombia- están previstas normas aplicables al tiempo de normalidad y disposiciones extraordinarias para hacer frente a circunstancias o acontecimientos que exceden las condiciones propias de aquélla o que son de especial urgencia, haciendo insuficientes las reglas aplicables ordinariamente.

El orden jurídico y las autoridades públicas deben poder responder ante las distintas situaciones, en bien del interés general, la protección de los derechos, libertades y garantías, así como para la efectiva vigencia de las instituciones democráticas. Por eso, las acciones, los mecanismos y los procedimientos extraordinarios son indispensables para garantizar la seguridad jurídica ante lo imprevisto o frente a lo que resulta insuperable para las reglas ordinarias. Pero, siendo razonable que existan instituciones extraordinarias, lo es también que se........

© El Nuevo Siglo Bogotá