Todo está claro
El tema del control de los topes que se fijan para los gastos electorales está bien claro en la Constitución y en la ley. Quizás el más reciente pronunciamiento judicial es el contenido en el auto 916 de 2024, en el cual la Corte Constitucional resolvió un conflicto de competencia entre jurisdicciones, el juzgado 21 administrativo del circuito de Bogotá y el juzgado 29 civil del circuito de la misma ciudad.
Luego de estudiar los antecedentes, incluidas las decisiones respectivas a bordo, el tema del régimen especial de vigilancia y la competencia del Consejo Nacional Electoral en la determinación de la violación de topes para la financiación de campañas presidenciales fue aclarado. Cita, entre otros, el artículo 21 de la ley estatutaria 996........
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