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Electrolima, ¡Qué vergüenza!

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22.03.2026

Resulta inadmisible que, después de 22 años de haberse decretado la liquidación de Electrolima, haya trabajadores de esta empresa a los que aún no se les ha liquidado su pensión en la cuantía que en justicia les pertenece. Con tantos años de tener encima este problema, el no haberlo resuelto aún nos da para calificar de incompetente a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad bajo cuya responsabilidad se encuentra este proceso liquidador.

Si tenemos en cuenta que el 96,41 % de las acciones pertenecen al gobierno nacional y el restante 0,59 % al departamento y algunos municipios del Tolima, resulta más acentuada la obligación del Estado de proteger los derechos y acreencias de estos trabajadores y más censurable su inoperancia.

Esto está llevando a condiciones dramáticas a 96 familias que dependen de las mesadas de igual número de estos trabajadores, a los cuales se les está cobrando el pecado de haber entregado los mejores años de su vida a un Estado que hoy les niega el disfrute de un derecho conquistado con trabajo, sudor y lágrimas.

Es de anotar que para atender en parte su magra existencia, muchos de estos trabajadores venían acudiendo a créditos provenientes de la gerencia liquidadora, pero les fueron suspendidos desde febrero de este año, luego de un 2025 en el que les fueron negados en varias oportunidades.

Empeorando el problema, ni siquiera el ministerio del Trabajo ha mostrado suficiente interés en el problema, incluido el período desempeñado por la líder sindical Gloria Inés Ramírez, en quien estos trabajadores habían depositado tantas esperanzas.

Debemos señalar que son muchos los recursos legales de los que podrían echar mano las autoridades pertinentes, si quisieran resolver este problema. La resolución 003848 que ordenó la liquidación de la empresa, por ejemplo, estableció el orden de prioridades para el pago de las acreencias, señalando en primer lugar las laborales y pensionales. La Ley 100 definió la responsabilidad del Sistema General de Pensiones en relación con mesadas y cálculos actuariales. La Corte Constitucional, mediante sentencia C-815 de 1999, reiteró que los derechos adquiridos por los trabajadores no pueden ser vulnerados por actos de liquidación, Por si fuera poco, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia SL 1680 de 2020, reiteró que en un Estado Social de Derecho los derechos de los trabajadores deben gestionarse con la debida prontitud.

Estamos, pues, ante un conjunto de normas de las cuales las autoridades pertinentes podrían echar mano, pero ante las cuales prefieren cerrar los ojos. Estos son gajes de una burocracia que se niega a desaparecer; pero que sucumbirá ante un movimiento popular que cada vez gana mayor protagonismo político y social


© El Nuevo Día