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Una censurable censura
Necesaria precisión para ver de dar estricta aplicación a las diversas normas que al respecto existen, en especial el artículo 20 de nuestra carta constitucional, que prohíben tajantemente la censura e incluyen dentro de los llamados “fundamentales” los derechos a difundir, tanto el pensamiento como la información, siempre, claro está, que éstos sean conformes con la verdad y sin tendencia malsana alguna.
Lo cual explica el rechazo que con caracteres de turbión ha sido recibido por parte de la opinión de aquel país y en general por la internacional,........
© El Nuevo Día
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