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El Estatuto Administrativo y los hospitales carentes de deseo

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Dificulto que ocurran muchas mejoras de productividad si las reglas que nos rigen, que fueron concebidas para la provisión de otro tipo de bienes, siguen allí, buenas para la política fiscal, pero no tanto para las políticas de salud.

La incursión del Estado en salud, verificada formalmente a partir del año 1924 del siglo pasado, cuando se constituyó el Seguro Obrero, fue de dulce y de agraz.

De dulce, porque fue un paso fundamental tras la idea de garantizar acceso a la salud de la población, en este caso de los obreros o trabajadores manuales por ese entonces, paso al cual se agregó años más tarde la inclusión de los indigentes –hasta ahí arrimados a la suerte de la beneficencia–, cuando se constituyó el Servicio Nacional de Salud (SNS).

Pero también fue de agraz, porque el cobijo normativo que se creó para el desempeño de las instituciones públicas fue el Estatuto Administrativo, sitio al que fueron a dar también y muy naturalmente las instituciones de salud, habida cuenta del acuerdo estatutario especial que los médicos lograron a propósito de la creación del SNS, no muy distinto del Estatuto Administrativo, pero más rico en vitaminas. Cabe recordar, dicho sea de paso, que en su momento se le conoció como el “estatuto médico millonario”.

Entonces, henos aquí donde, hasta el día de hoy, cuando en lo sustantivo o central de su ADN, las instituciones públicas de provisión de servicios de salud se rigen por el Estatuto Administrativo, fértil y eficaz instrumento para el........

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