Fútbol: protección de datos personales y concentración en la propiedad de los clubes

Es momento de demandar que la pasión por el fútbol y la integridad del espectáculo se alineen con el respeto a nuestra privacidad y derechos, instando a una fiscalización efectiva y a la adopción de prácticas justas tanto en el manejo de datos personales como en la gestión deportiva.

Recientemente han sido varios los problemas vinculados al fútbol profesional que han sido protagonistas en la discusión pública, fuera de la siempre latente demanda por mayor seguridad.

En primer lugar, tenemos la protección de datos personales de los asistentes como consecuencia del “Registro Nacional del Hincha”, que desde la Asociación Nacional de Fútbol se ha promovido e implementado en conjunto con dos proveedores (MB Services y Veridas). Al respecto, existe un documento sobre términos y condiciones que aborda el registro exclusivamente desde el procedimiento, omitiendo una definición exacta acerca de su contenido y alcance. En otras palabras, el documento no indica qué es el registro.

Con todo, hay tres defectos que llaman la atención: la autorización en bloque o genérica, la omisión exacta de los destinatarios de la información tratada y la tutela judicial efectiva tratándose de operaciones transfronterizas. En efecto, la cláusula quinta aborda la política de protección de datos, un documento que, según la norma vigente y la jurisprudencia de nuestros tribunales, debiera ser individual y no integrado con los términos y condiciones, en virtud de la especificidad de la manifestación de voluntad.

En dicha cláusula, además, se regulan las cesiones y comunicaciones de los datos, declarando que no cederán los datos a terceros, al mismo tiempo que reconocen el acceso de terceros cuando pertenezcan a ciertos segmentos (por ejemplo, servicios relacionados con la gestión de los derechos de acceso), aunque no existe identificación precisa de quiénes serían estos actores.

Estos dos puntos resultan sumamente graves, pues la Corte Suprema ha resuelto que “la revelación de datos personales a terceros, salvo que lo autorice la ley o que el titular de los datos consienta en ello, es ilegal. El derecho protegido por estas disposiciones es la protección de la vida........

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