Reflexiones sobre la reforma al control ético profesional
La formulación de grandes cambios requiere de varios pasos. Confiamos en que en esta buena propuesta resulten acogidas las ideas que se orienten a su mejoramiento.
A propósito de varios casos de connotación pública que han motivado reflexiones acerca de los límites éticos en el ejercicio profesional, es que hoy resulta indispensable revisar el sistema de persecución y sanción para actos que transgredan los parámetros de lo aceptable según los principios de cada disciplina. Algunas normas del proyecto de reforma constitucional ingresado el 16 de octubre de 2024, mediante el boletín 17.193-07, apuntan en tal sentido.
Actualmente la Constitución establece un doble sistema de tutela de la ética profesional: un segmento está radicado en los colegios profesionales respecto de sus afiliados y otro en el Poder Judicial para los no colegiados.
La Constitución dispone, en su artículo 19 N º 16, que “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros (…). Los profesionales........© el mostrador
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