menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Latidos como apremios (ilegítimos)

20 0
27.07.2026

Vistas así las cosas, este proyecto no solamente es cruel, sino que es también inconstitucional. ¿Por qué?

El artículo 19 N° 1 de la Constitución, a propósito del aseguramiento a todas las personas de su integridad física y psíquica dispone que: “Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo.”

Jurídicamente, un apremio consiste en la privación o restricción de un bien o derecho con el propósito de instar a que se cumpla con una obligación pendiente. En tal sentido, son mecanismos de presión para buscar la realización de una conducta, pero muy distintos a la denominada Función Promocional del Derecho, a través de la cual se estimula la ocurrencia de ciertos actos mediante beneficios. Un ejemplo de lo primero es la reclusión nocturna por no pago de pensiones de alimentos y una muestra de lo segundo es la regla que dispone la devolución de excesos de tributos pagados en primer lugar para quienes efectúan más tempranamente su declaración del impuesto a la renta.

Los apremios, como se deduce del texto constitucional no se encuentran prohibidos. Lo que impide la Carta Fundamental es la existencia de apremios ilegítimos. 

La pregunta entonces es cuándo un apremio es legítimo o ilegítimo. En general la literatura especializada ha indicado que tal tipo de medidas para ser admitidas deben – al menos – cumplir con las........

© el mostrador