Las causales taxativas por las cuales se puede interponer una acusación en juicio político en contra de ministros de Estado, conforme al artículo 52 de la Constitución, son “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”, pudiendo interponerse “mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes”.

Si la mayoría de los diputados presentes declaran que la acusación ha lugar, desde ese momento “el acusado quedará suspendido en sus funciones” y su destino pasa a ser conocido por el Senado, el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, “resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable” conforme al artículo 57. La declaración de culpabilidad involucra destitución inmediata e imposibilidad de ejercer función pública alguna por cinco años, lo cual no obsta a lo que corresponda al tribunal competente por responsabilidad civil o penal.

En sentido estricto, estamos en presencia de una responsabilidad jurídica de tipo especial (constitucional), por ilícitos establecidos específicamente y de interpretación restrictiva en el texto de la Constitución. Ello, aunque el procedimiento en que se enmarca su determinación posea una doble dimensión jurídico-política, pues sus fases acusatoria y de juzgamiento se dan ante órganos políticos propiamente tales.

Sin embargo, en los hechos observamos que, desde 2008 —cuando sucedió el impeachment contra la entonces ministra de Educación Yasna Provoste— a la fecha, a la par del debilitamiento del presidencialismo minoritario en Chile, se produce una mutación de la Carta que afecta al juicio político, sin que se haya reformado en el intertanto la Constitución, y que evidencia el agotamiento de esta última y de su régimen político.

En virtud de esta mutación constitucional, la acusación en juicio político persigue, en los hechos, efectivizar la responsabilidad política del Gobierno en general y la responsabilidad político-administrativa sectorial, y por ende, los ilícitos constitucionales respecto de los cuales se busca hacer concreta la responsabilidad de ministras y ministros operan como una mera excusa: en el fondo expresan una reprobación, por parte de los sectores opositores, de la conducción política del Gobierno y sus apoyos oficialistas.

En consecuencia, se apodera del impeachment la relación Gobierno-oposición parlamentaria; y de esta tensa relación surge una lógica persecutoria de ministras y ministros de Estado, con independencia de si las supuestas inconductas que se reprochan guardan relación con su competencia, idoneidad o actuaciones, dado que la responsabilidad constitucional es personal. En suma, observamos en lo que se denomina impropiamente “parlamentarismo de facto” un debilitamiento político e institucional del Gobierno, reforzado por “errores”, “desprolijidades”, “excesos” y, en general, cierta impericia política.

La reflexión de horizonte más largo es que, con motivo del proceso constituyente “3.0”, el debate constitucional debe abordar la cuestión relativa al régimen político presidencialista y las condiciones de gobernabilidad democrática y de eficiencia de las administraciones públicas. En este sentido, en un régimen de separación de poderes es necesario dar cabida al impeachment como procedimiento para perseguir la responsabilidad constitucional de altos servidores del Estado. Y, consecuentemente, se hace imperioso hacerse cargo de la responsabilidad política, estableciendo mecanismos para permitir la colaboración Ejecutivo-Legislativo y solidificar las alianzas que sostienen al primero, por medio del fortalecimiento de los partidos políticos —reduciendo su número excesivo— y así poner fin al caciquismo y transfuguismo político.

En ese contexto, tanto la permanencia de los ministros del Gobierno —así como de quien lo encabeza— como su eficiencia y eficacia político-administrativas van a ser medidas por la mayoría gubernamental-parlamentaria a través de mecanismos distintos a uno eminentemente punitivo como el “impeachment”, poniéndose fin al uso abusivo o ligero que ha caracterizado a esta mutación constitucional.

Francisco Zúñiga Urbina
Profesor titular Universidad de Chile, presidente
Asociación Chilena de Derecho Constitucional
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Impeachment y responsabilidad ministerial, ¿política o jurídica?

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18.01.2023

Las causales taxativas por las cuales se puede interponer una acusación en juicio político en contra de ministros de Estado, conforme al artículo 52 de la Constitución, son “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”, pudiendo interponerse “mientras el afectado esté en funciones o en los tres meses siguientes”.

Si la mayoría de los diputados presentes declaran que la acusación ha lugar, desde ese momento “el acusado quedará suspendido en sus funciones” y su destino pasa a ser conocido por el Senado, el que, por mayoría de sus miembros en ejercicio, “resolverá como jurado y se limitará a declarar si el acusado es o no culpable” conforme al artículo 57. La declaración de culpabilidad involucra destitución inmediata e imposibilidad de ejercer función pública alguna por cinco años, lo cual no obsta a lo que corresponda al tribunal competente por responsabilidad civil o penal.

En sentido........

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