Sobretasa ambiental: ¿Como agua entre los dedos?
La Ley 981/2005 (artículo 10), establece que “Los recursos recaudados por la Sobretasa Ambiental serán destinados exclusivamente por la autoridad ambiental para la ejecución de planes, programas y proyectos orientados a la recuperación y conservación de las áreas afectadas por las vías de que trata la presente ley, incluyendo dentro de estos el desarrollo de obras que propicien la apropiación y defensa de dichas áreas por parte de la comunidad, de acuerdo con los planes de manejo del área protegida respectiva.” Se deduce que estos recursos pueden destinarse no solo a obras hidráulicas, tan o más importante, pueden invertir en la satisfacción de necesidades de la población. Sin embargo, esto no es lo observado durante los últimos años. Estos recursos se han destinado al mantenimiento de caños, y como si fuera poco, mediante el........
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