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Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (3)

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29.09.2025

En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales.

Para determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000 habitantes, tendrán asambleas de 11 diputados y aquellos que pasen de dicha población, elegirán uno más por cada 150.000 habitantes adicionales o fracción no inferior a los 75.000 hasta completar el máximo de 31”.

Para realizar entonces la reforma del número de diputados, el texto del artículo 1 de la ley orgánica quedaría en los siguientes términos: los........

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