El A.L, 01 del 2023, reconoce al “campesino” como sujeto de especial protección del Estado, creando una nueva minoría calificada; para efectos del desarrollo de esta ley genera inmenso impacto en el procedimiento judicial en su protección, como nuevos sujetos procesales.
Por lo extenso del tema a tratar en esta ocasión solamente tataré los puntos que en mi sentir son más importantes.
La Jurisdicción Agraria parte de la “asimetría” de derechos de los “campesinos”, frente a legales tenedores, poseedores y propietarios de “buena fe. En el proceso agrario, se presumen de hecho que cualquier manifestación que provenga de estos sujetos procesales en el proceso, se tiene como cierta, aun contra lo contenido en documentos públicos presentados al proceso; es decir siempre la carga de la prueba está, en quien ésta violentado en su derecho de propiedad privada. La asimetría es tal que la jurisdicción laboral se convierte en un juego de principiantes.
En lo que hace referencia a las ocupaciones ilegales de los inmuebles rurales por........