La empresa que delinque |
La respuesta, en el fondo, es menos enredada de lo que parece. La persona jurídica delinque cuando el hecho se comete en su nombre, dentro de su actividad, en su interés o beneficio, o cuando resulta posible por una falla grave de organización, vigilancia o control. La Corte Constitucional lo insinuó desde hace años, en la sentencia C-320 de 1998, al señalar que la imputación a la persona jurídica no se deduce del puro nexo formal de representación, sino de verificar si la conducta se realizó en su interés objetivo o le produjo beneficio material, atendiendo además a la forma en que la organización coordinó sus medios y cumplió sus deberes de diligencia.
Pensemos, primero, en el soborno empresarial. Una compañía consigue contratos porque sus administradores o intermediarios entregan dinero bajo la mesa. Allí no estamos frente al vicio privado de un........